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Qué Deben Temer Los Contratistas De La Ley De Fraude Al Consumidor De Nueva Jersey

Por Michael Farhi, Esq. | Jun 21, 2021 |

Por Zhen Liu, redactora del personal

LA LEY DE FRAUDE AL CONSUMIDOR DE NUEVA JERSEY

 La Ley de Fraude al Consumidor de Nueva Jersey (“NJCFA”) otorga posiblemente las mayores protecciones contra el fraude al consumidor del país.  La Ley protege a los consumidores de prácticas comerciales desleales como el fraude, la tergiversación y el engaño en la venta de bienes y servicios, incluidos los contratos de mejora del hogar.  La NJCFA define a los contratistas como personas dedicadas al negocio de hacer o vender mejoras en el hogar y exige que todos los contratistas estén registrados en el Estado de Nueva Jersey.  De acuerdo con N.J.A.C. 13:45A-16.1, se entiende por “mejora de la vivienda” la remodelación, alteración, pintura, reparación o modernización de una propiedad residencial o no comercial o la realización de adiciones a la misma, e incluye la construcción, instalación, sustitución, mejora o reparación de calzadas, aceras, piscinas, vallas, porches, ventanas, puertas, garajes, sótanos y revestimientos de suelos, etc.

La NJCFA impone numerosos requisitos a los contratistas de mejoras en el hogar y se aplica de forma amplia y liberal a favor de los consumidores para erradicar el fraude al consumidor. Un contratista que no cumpla con estos requisitos se expone a ser demandado por los clientes, a menudo propietarios de viviendas.  Sin embargo, después de que un contratista complete un trabajo, el cliente puede no querer hacer el pago final.  Un contratista que quiere asegurarse de que le paguen por el trabajo también debe asegurarse de que ha cumplido con la NJCFA porque a veces el cliente puede amenazar con una demanda por fraude como forma de intentar evitar tener que pagar por el trabajo.

Tanto el poder legislativo de Nueva Jersey como la División de Asuntos del Consumidor de Nueva Jersey han reconocido que la contratación de mejoras en el hogar es especialmente susceptible de cometer infracciones de fraude al consumidor.  En respuesta, se adoptaron reglamentos adicionales en virtud del Código Administrativo de Nueva Jersey y la Ley de Registro de Contratistas para complementar la NJCFA existente aplicada a los contratistas de mejoras en el hogar.  El resultado es un amplio y complejo esquema normativo que rige a los contratistas de mejoras en el hogar.

En concreto, en virtud de la NJCFA y del Reglamento de Prácticas de Mejoras en el Hogar (“Reglamento”), el contrato escrito debe establecer de forma clara y precisa, y en un lenguaje comprensible, los términos y condiciones del contrato, incluyendo lo siguiente:

* Una descripción detallada del trabajo a realizar y de los materiales a utilizar.

* Una fecha de inicio y otra de finalización.

* El precio total que deberá pagar el propietario, incluidos los gastos de financiación.

* El nombre legal y la dirección comercial del vendedor o del agente que haya negociado el contrato en su nombre.

* Una descripción de cualquier hipoteca o garantía que se vaya a tomar en relación con la venta o la financiación de las mejoras de la vivienda.

* Una declaración de cualquier garantía con respecto a los productos, materiales, mano de obra y servicios realizados por el contratista.

Además de los requisitos, la NJCFA y el Reglamento consideran ilegal que los contratistas realicen las siguientes prácticas:

* Falsear que la casa de un comprador se utilizará como modelo con el fin de engañar al comprador haciéndole creer que recibirá una reducción del precio u otra compensación.

* Falsear los productos o materiales que se utilizarán.

* Utilizar tácticas de “venta de cebo”, como desanimar a los productos para inducir al comprador a comprar artículos de mayor precio, sustituir materiales sin el consentimiento del comprador y falsear que ciertos productos tienen un largo plazo de entrega o no están disponibles para inducir al comprador a comprar artículos de mayor precio.

* Ofrecer regalos, artículos gratuitos o bonificaciones sin revelar los términos y condiciones de la oferta.

  • Tergiversar los precios y las condiciones de financiació

* Hacer declaraciones falsas sobre un competidor, como afirmar que el trabajo de un competidor fue realizado por el vendedor o que los productos, materiales o mano de obra del vendedor son iguales o superiores a los de un competidor.

* No comenzar el trabajo en el momento oportuno. Los cambios en las fechas y plazos establecidos en el contrato deben ser acordados por escrito por las partes. Los trabajos deberán comenzar y finalizar dentro de los plazos establecidos en el contrato, a menos que se produzca un retraso por razones ajenas al contratista, en cuyo caso éste deberá notificar por escrito al Comprador las razones del retraso e indicar las nuevas fechas de inicio y finalización.

* Comenzar los trabajos antes de que se cumplan todos los requisitos del código aplicable y se obtengan los permisos de construcción. Si el código de construcción local exige inspecciones finales, el contratista debe proporcionar al propietario copias de los certificados de inspección antes del pago final o cuando el propietario lo solicite.

* No proporcionar copias escritas de las garantías aplicables, incluidas las exclusiones del alcance y la duración de las garantías en el momento en que el contratista presenta la oferta y en el momento de la contratación.

ELEMENTOS DE LA RECLAMACIÓN DE LA NJCFA Y REPARACIÓN

 En general, para que prospere una reclamación por fraude al consumidor en virtud de la NJCFA, el propietario de una vivienda debe demostrar: (1) una conducta ilícita por parte de los demandados; (2) una pérdida determinable por parte del demandante; y (3) una relación causal entre la conducta ilícita de los demandados y la pérdida determinable del demandante.  En consecuencia, el propietario de la vivienda debe demostrar que ha sufrido una pérdida determinable como resultado de la práctica ilícita, pero no es necesario que pruebe que la conducta ilícita del demandado fue la única causa de esa pérdida.

Una práctica ilegal puede surgir de un acto afirmativo, de una omisión consciente o de la violación de un reglamento administrativo. La demostración de la intención no es un elemento si la práctica ilegal reclamada es un acto afirmativo o una violación de la normativa.

Además, la recuperación de los honorarios de los abogados es un recurso legal expresamente permitido por la NJCFA, siempre que la parte que solicita dicho recurso demuestre una violación real de la NJCFA, aunque no se demuestre el daño real causado por dicha violación.  Según el Tribunal Supremo, “un demandante por fraude al consumidor puede recuperar los honorarios razonables de los abogados, las tasas de tramitación y las costas si ese demandante puede demostrar que el demandado cometió una práctica ilícita, incluso si la víctima no puede demostrar ninguna pérdida determinable y, por tanto, no puede recuperar el triple de los daños”.

LA CONCLUSIÓN

 Los contratistas deben ser plenamente conscientes de los requisitos de la NJCFA, ya que los costes del incumplimiento pueden ser costosos.  Las violaciones de la NJCFA pueden evitarse mediante el cumplimiento cuidadoso de sus disposiciones tanto por parte de los contratistas como de los propietarios.  La mejor defensa ante una infracción técnica de la normativa es asegurarse de que el propio contrato no contenga infracciones, y la mejor manera de hacerlo es tener un contrato redactado sin infracciones.  Tanto los propietarios de viviendas como los contratistas de reformas deben trabajar juntos para asegurarse de que todos los requisitos se abordan con antelación y se recogen en el contrato escrito para garantizar el cumplimiento y evitar malentendidos, y litigios.

 

 

 

La escritora Zhen Liu se graduó recientemente en la Facultad de Derecho de Seton Hall, donde fue miembro de la Asociación de Abogados Americanos del Pacífico Asiático. Se especializa en Derecho de Familia y trabaja como asistente de investigación de los reporteros asociados de The American Law Institute.