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¿Qué Es La Discriminación Covid-19 En Nj?qué Es La Discriminación Laboral En Nj?

Por Michael Farhi, Esq. | July 31, 2021 |

Por Zhen Liu, redactora de la plantilla

Es probable que en algún momento hayas sufrido un trato injusto en el trabajo. Tal vez no hayas conseguido el ascenso que merecías por culpa de la política de la oficina, o tu jefe haya tenido favoritos. El nepotismo -favorecer a los miembros de la familia- es otro hecho común en algunos lugares de trabajo. El trato injusto también puede incluir a los supervisores y gerentes que abusan verbalmente de los empleados gritando o acusándolos falsamente de violar las políticas de la empresa. Aunque estos ejemplos provocan la frustración y a veces la ira de los empleados, el trato injusto no es ilegal.

Nueva Jersey se toma muy en serio la discriminación en el empleo y tiene uno de los estatutos más completos para proteger a los empleados contra la discriminación. La Ley de Nueva Jersey contra la Discriminación (“NJLAD”) es una ley estatal de Nueva Jersey que se aplica a todos los empleadores de Nueva Jersey (excepto a ciertos empleadores federales). También existen varias protecciones federales contra la discriminación, como el Título VIII de la Ley de Derechos Civiles, la Ley de Discriminación por Embarazo (“PDA”), la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (“ADEA”) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (“ADA”).

La NJLAD es más amplia que las protecciones federales en el lugar de trabajo en varios aspectos que benefician a los trabajadores de Nueva Jersey. Por ejemplo, la NJLAD se aplica a las empresas independientemente de su tamaño; las protecciones para los empleados en virtud de la NJLAD tienden a ser más amplias que las disposiciones antidiscriminatorias de la ley federal; la NJLAD no establece un límite para la recuperación de daños compensatorios o punitivos.

La NJLAD está concebida para crear un entorno de trabajo igualitario. Protege a los trabajadores de ser despedidos o tratados de forma diferente en el trabajo debido a un rasgo protegido (condición física o mental) o por ser miembro de una clase protegida (raza, religión, origen nacional). La ley prohíbe someter a las personas a un trato diferenciado por motivos de raza, color, origen nacional y nacionalidad, edad, sexo (incluido el embarazo), estado civil, orientación afectiva o sexual, identidad o expresión de género, discapacidad mental o física, estado de sida y VIH, etc. Esta discriminación puede adoptar la forma de despido improcedente, falta de contratación, acoso, etc.

Ningún empleado debería verse obligado a soportar un trato injusto por parte de su empleador. Muchas personas que se ponen en contacto con un abogado creen que “he sido discriminado”. Pero hay una gran diferencia entre lo que es y lo que no es discriminación según la NJLAD. A menudo, lo que es “injusto” no es lo que es “ilegal” según la ley. La esencia de la discriminación, “es la formulación de opiniones sobre los demás no por sus méritos individuales, sino por su pertenencia a una clase con características supuestas”. Dicho de otro modo, la discriminación es cualquier comportamiento cometido por un empleador basado en la condición del empleado en una clase protegida, como se ha mencionado anteriormente. El simple hecho de tratar a los demás de forma diferente o peor no es suficiente para constituir una discriminación según la NJLAD.

Ejemplos de discriminación laboral

– Despedir a una persona después de que avise de que está embarazada

– Insultar a una persona por su orientación sexual

– Despedir a una persona mayor y sustituirla por otra más joven con las mismas o similares cualificaciones requeridas por el puesto de trabajo

– Negar a una persona ajustes razonables por su discapacidad, incluyendo la provisión de espacio para una madre lactante

– Acosar a un miembro de una raza minoritaria o de un grupo religioso, lo que incluye hacer bromas racistas, decir insultos racistas, amenazar a una persona por correo electrónico o agredirla físicamente

  • Despedir a una persona por motivos de discapacidad, a menos que el empresario demuestre que la discapacidad impide al empleado realizar las tareas esenciales del trabajo, pero el empresario debe realizar ajustes razonables para que el empleado pueda realizar su trabajo.

Presentación de una denuncia por discriminación laboral

La NJLAD tiene un plazo de prescripción de dos años. En general, tiene que interponer un recurso legal en un plazo de dos años a partir del acto discriminatorio.

Para probar su caso de discriminación según la NJLAD, debe demostrar que:

– Pertenece a una clase protegida, por ejemplo, edad, religión, género, orientación sexual, discapacidad, etc.

– Usted estaba trabajando de acuerdo con las expectativas legítimas de su empleador.

– Ha sufrido una acción laboral adversa, ha sido suspendido, degradado o despedido

– La acción laboral adversa estaba directamente relacionada con su estatus protegido, y usted fue sustituido por alguien que no pertenecía a su clase protegida.

Si alguien es víctima de discriminación por sus características protegidas, puede tener derecho a varios recursos. Estos recursos incluyen medidas cautelares (acción específica ordenada por un juez), la reincorporación al puesto de trabajo, el pago de salarios atrasados, daños compensatorios relacionados con el dolor y el sufrimiento o la angustia emocional, daños punitivos, intereses sobre los salarios perdidos y los honorarios razonables de los abogados. Además, un empleador que infrinja la NJLAD también puede ser objeto de multas de hasta 50.000 dólares, en función de la naturaleza y el número de delitos de discriminación que el empleador haya cometido.

La redactora Zhen Liu se graduó recientemente en la Facultad de Derecho de Seton Hall, donde fue miembro de la Asociación de Abogados Americanos de Asia y el Pacífico. Se especializa en Derecho de Familia y trabaja como asistente de investigación de los reporteros asociados de The American Law Institute.